sábado, 10 de octubre de 2020

Estado de Derecho-Estado Social de Derecho: Paralelo

 

CONSTITUCIÓN 1886

CONSTITUCIÓN 1991

1. La soberanía reside en la nación.

2. Los gobernadores y alcaldes son de libre nombramiento y remoción por el presidente.

3. Genera garantía solo a los partidos tradicionales: Liberal y Conservador.

4. Era un estado de derecho, donde se respetaba mas a los derechos colectivos que al sujeto de derecho como tal.

5. Los derechos fundamentales no pueden ser protegidos mediante una tutela.

6. No existe un bloque de constitucionalidad.

7. Solo se puede permitir culto a la iglesia católica.

8.  No existe la corte constitucional.

9.  La educación pública debía estar en concordancia con la iglesia católica.

10. No existe mecanismos claros para la inhabilidad e incompatibilidad de desempeñar varios puestos públicos por la misma persona.

11. Fue creada con carácter centralista, autoritaria y presidencialista.

1. La soberanía reside en el pueblo.

2. Los gobernadores y alcaldes son elegidos popularmente.

3. Permitió la creación de otros partidos políticos.

4. Es un estado social de derecho, es decir priman las libertades individuales en relación con las colectivas.

5. Aparece la tutela y esta es un mecanismo para exigir la protección de los derechos fundamentales.

6. Se ratifica bloque de constitucionalidad, es decir normas internacionales que tienen igual importancia.

7. Se permite la liberta de cultos.

8. En esta constitución se muestra la corte constitucional como una figura importante.

9. La educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social.

10. Inhabilidad e incompatibilidad para ejercer varios cargos públicos.

11. Fue creada con énfasis en derechos y libertades fundamentales.

 

CONCLUSIÓN:

Aunque ambos suenan similares y se pueden interpretar como conceptos similares, en donde no existe mayor diferencia, la introducción de la palabra “social” dentro de estado de derecho, implica el reconocimiento de derechos de índoles individualista y de derechos de orden colectivista. Lo anterior implica que no se puede dar únicamente énfasis en la “Voluntad popular” sino que también los individuos son sujetos que deben ser priorizados y protegidos por el estado. Es decir, en un estado de derecho se velaba para que se cumpliera la Ley, en cambio en un estado social de derecho ademad de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de los ciudadanos. De forma semejante en el estado social de derecho se protegen los derechos humanos de segunda y tercera generación, a diferencia del estado de derecho en onde solo se protegían los derechos de primera generación.

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